YO TAMBIÉN QUIERO QUE MOHAMED VI PIDA PERDÓN A FELIPE VI (3ª)
Por cierto, y para
aclarar todo lo que respecta a la frontera, y la franja de “Tierra
de nadie”, que debe existir en toda la línea fronteriza, y que
Marruecos se ha apropiado, por el careto, con la absurda anuencia de
nuestros Gobiernos; al menos el que le toque, debiera obligar a
nuestro vecino a trasladarse al lugar que le corresponde, según el
Acta
de Demarcación de los Nuevos Límites de la Plaza de Melilla, y su
Campo Neutral. Acuerdo relativo a su conservación, que firmaron en
español y árabe. La primera en Tánger 21 de Junio de 1862, y el
segundo en el Campamento de Draá-Es-Seyet (frente de Melilla) a 14
de Noviembre de 1863. A fin de llevar a efecto la cesión del
territorio fronterizo a Melilla, estipulado en el Convenio de 24 de
Agosto de 1859, confirmado por el art. 5º del Tratado de Paz
celebrado en Tetuán a 26 de Abril de 1860 y por el art. 4º del
Tratado de Madrid de 30 de Octubre de 1861, S. M. la Reina de España
y S. M. el Rey de Marruecos han nombrado sus comisionados al efecto:
“Su
Majestad Católica a D. José López de la Cámara, Caballero de la
Real y distinguida Orden de Carlos III y dos veces de la Real y
Militar de San Fernando; Teniente Coronel Graduado de Infantería,
Comandante del cuerpo de Ingenieros; y a Don Francisco de Paz y
Quevedo, Caballero de la Real y Militar Orden de San Fernando,
Comandante de Infantería y Capitán del cuerpo de Ingenieros. Y S.
M. Marroquí a Si-Ahmed, hijo de Mukadem, Capitán de Ingenieros,
S-Abdel-lab, hijo de Mukadem el Arbi Fennisch el Salé. Capitán de
Artillería. Si Al-lel, hijo de Hache Bil-Lah el de Mogador, y el
Hache Muhammed, Zuibar el de Salé.
Los
cuales debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de
los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de
Melilla, como la extensión del campo neutral, en la forma siguiente:
La línea del nuevo territorio español fronterizo a Melilla, límite
de la jurisdicción española, parte de un punto de la playa arenosa
al sur de la Plaza, y distante de ella 2.900 metros contados en dicho
rumbos, desde el Torreón de Santa Bárbara (Plaza de España).
Dicho
primer punto
se dirige con rumbo Norte 34º Oeste, en una extensión de
1040 metros, en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86º
Oeste en una extensión de 1.100 metros.
Norte
990 metros, 55º Este 645 ´´, 32º Oeste 285 ´´, 26º Oeste 480
´´, 67º Este 155 ´´, 25º Este 420 ´´, 1º Este 140 ´´, 70º
Este 515 ´´, 8º Este 600 ´´, 29º Este 930 ´´, 60º Este 1.050
´´, 35º Este 515 ´´ y 63º Este 600 ´´. Terminando esta última
escarpada costa del Norte de la Plaza en cuyo punto concluye la línea
española. La línea extrema del campo neutral, o límite del
territorio marroquí forma otro polígono circunscrito al anterior,
cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de
la Plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con
el saliente del Fuerte de Victoria Grande. Esta línea se considerará
límite del territorio jurisdiccional de S. M. el Sultán de
Marruecos, y en ella se establecerá la guardia de Moros de Rey que
previene el artículo 5º del Convenio de 24 de Agosto de 1859. Y
para que conste como ejecución de los Pactos internacionales, en
virtud de los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan
de común acuerdo la presente Acta de Demarcación, habiendo colocado
como señales provisionales diez y siete grandes estacas en los
puntos indicados anteriormente.
En
fe de lo cual los infrascritos Comisionados firman la presente en
cuatro ejemplares en los idiomas español y árabe, en Tánger a 26
de junio de 1862 de la Era Cristiana, correspondiente al 28 de la
Hadya de 1278 de la Egira. José López y de la Cámara, Francisco J.
de la Paz y Quevedo, Si Ahmed, Ben el Mukadem, Si Abd-al-lah, Ben
Muhammed el Arbi Fenniisch el de Salé, Si Allel, Ben el Hache
Bil-lah el de Mogador, Hache Muhammed Zuibar el de Salé.
Los
infrascritos. Francisco Merry Colom, Ministro Residente de S. M. la
Reina de España, y cerca de S. M. el Rey de Marruecos, S.A.R. el
Príncipe Muley El Abbas, Plenipotenciario Marroquí debidamente
autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a
los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre los límites del
territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido en los puntos
siguientes:
(Continuará)
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