PARA EL QUE DICE QUE LA FRONTERA ESTÁ EN MÁLAGA (Publicado 14.04.2016)
He leído la réplica,
que un colaborador de este diario, le hace a un ciudadano cuando éste
dice que “la frontera empieza en Málaga, y no debieran poner
tantas trabas para traer un borrego de Marruecos”. La réplica le
ha salido bordada, pero si me lo permite, yo tengo un gran bastidor
donde las autoridades de nuestro país, durante siglos, han dejado
magníficas “obras de arte bordadas”, como las Actas entre España
y Marruecos, que son la envidia de muchas otras naciones. Para no
extenderme mucho, aunque ya lo he publicado en otra ocasión,
sucintamente le voy a decir lo que se puede leer en el Acta de
demarcación de los nuevos límites de la Plaza de Melilla, y su
campo neutral, que firmaron en español y árabe, (que no chelja): La
primera en Tánger a 21.06.1862, y la segunda en el Campamento de
Draá-Es-Seyet (frente a Melilla) a 14.11.1863:
“A fin de llevar a
efecto la cesión del territorio fronterizo a Melilla, estipulado en
el Convenio de 24,08.1859, según el art. nº 5 del Tratado de Paz de
Tetuán de 26.04.1860, y por el art. 4º del Tratado de Madrid de
30.10.1861, S. M. la Reina de España y S. M. el Rey de Marruecos,
han nombrado sus comisionados al efecto: S.M.C. a D. José López de
la Cámara, Comandante del Cuerpo de Ingenieros, y a D. Francisco de
la Paz Quevedo, Comandante de Infantería y Capitán del Cuerpo de
Ingenieros. Y S. M. Marroquí, a Si-Ahmed, Capitán de Ingenieros,
S-Abdel-lab, hijo de Mukadem el Arbi Fennisch el Salé, Capitán de
Artillería. Si Al-lel, hijo de Hache Bil-Lah el de Mogador, y el
Hache Muhammed, Zuibar el de Salé. Los cuales debidamente
autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así
en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla, como la
extensión del campo neutral, en la forma siguiente:
La línea del nuevo
territorio español fronterizo a Melilla (España), límite de la
jurisdicción española, parte de un punto de la playa arenosa al sur
de la Plaza, y distante de ella 2.900 metros contados en dicho
rumbos, desde el Torreón de Santa Bárbara (actual Casino Militar).
Dicho primer punto se
dirige con rumbo Norte 34º Oeste, en una extensión de 1040 metros,
en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86º Oeste en una
extensión de 1.100 metros.
Siguiendo con los rumbos
y distancias que a continuación se expresan: Norte 990 metros,´´55º
Este 645´´,´´32º Oeste 285´´,´´26º Oeste 480´´,´´67
Este 155´´,´´25º Este 420´´,´´1º Este 140´´,´´70º Este
515´´,´´8º Este 600´´,´´29º Este 930´´,´´60º Este
1.050´´,´´35º Este 515´´,´´63º Este 600´´.
Terminando esta última
escarpada costa del Norte de la Plaza en cuyo punto concluye la línea
española. La línea extrema del campo neutral, o límite del
territorio marroquí, forma otro polígono circunscrito al anterior,
cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de
la Plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con
el saliente del Fuerte de Victoria Grande.
Esta línea se
considerará límite del territorio jurisdiccional de S. M. el Sultán
de Marruecos, y en ella se establecerá la guardia de Moros de Rey
que previene el artículo 5º del Convenio de 24.08. 1859. Y para que
conste como ejecución de los Pactos Internacionales, en virtud de
los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan de común
acuerdo la presente Acta de Demarcación, habiendo colocado como
señales provisionales diez y siete grandes estacas en los puntos
indicados anteriormente. (¿Dónde están, en la actualidad, esas
estacas y el campo neutral?).
En fe de lo cual los
infrascritos Comisionados firman la presente en cuatro ejemplares en
los idiomas español y árabe (repito: no chelja), en Tánger a
26.06.1862 de la Era Cristiana, correspondiente al 28 de la Hadya de
1278 de la Egira. Lo firman: José López de la Cámara, Francisco de
la Paz Quevedo, Si Ahmed, Ben el Mukadem, Si Abd-al-lah, Ben Muhammed
el Arbi Fennisch el de Salé, Si Allel, Ben el Hache Bil-lah el de
Mogador, Hache Muhammed Zuibar el de Salé. Francisco Merry Colom,
Ministro Residente de S. M. la Reina de España, y el de S. M. el Rey
de Marruecos, S.A.R. el Príncipe Muley Abbas, Plenipotenciario
Marroquí; debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para
arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre
los límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido
en los puntos siguientes:
1º Se volverán a
colocar postes en los puntos que señalaron los Ingenieros españoles
y marroquíes en el Acta Internacional que levantaron el año pasado
de 1862, en cumplimiento del art. 2º del Convenio de 1859 confirmado
por el art. 5º del Tratado de Paz de Tetuán. Los que arranquen o
destruyan estos postes serán severamente castigados y el poste
destruido será repuesto por el Bajá del Rif con asistencia del
Gobernador de Melilla, o de un Delegado suyo.
2º Habiendo S. M. el Rey
de Marruecos resuelto indemnizar a aquéllos de sus súbditos que
tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, a fin de
hacer la entrega de dichas tierras a S. M. la Reina de España, a
quien corresponde en pleno dominio y soberanía, se ha convenido en
que todos los súbditos de S. M. Marroquí que se hallen en aquél
caso, saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades
que pasarán a ser propiedad de la Nación Española. Dichos súbditos
marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español.
Las autoridades españolas
de Melilla no les consentirán bajo ningún pretexto, que se
establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser motivo de
disturbios en la frontera. En este punto quedarán las cosas en
Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.
3º A fin de evitar las
cuestiones a que necesariamente daría lugar la entrada de los moros
del campo para visitar la mezquita que hay dentro de los límites en
el lugar llamado Santiago, dicha mezquita será destruida y arrasadas
las higueras y chumberas que la rodean. La destrucción de la
mezquita y limpia del terreno circunvecino se hará por las tropas
marroquíes o por los habitantes de las tribus.
4º Los súbditos
marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar armados en
territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de España
declara que el contraviniese a esta disposición después de haberse
puesto en ejecución el presente acuerdo, perderá sus armas, que
quedarán en poder de las autoridades españolas.
En fe de lo cual, los
infrascritos lo han firmado por duplicado en el Campamento de
Dra-es-Seyet a 14.11.1863: Francisco Merry Colom, y El Abbas, a quien
Dios guarde.
La demarcación de la
línea divisoria trazada por el Acta de 22.06.1862, se llevó a
efecto inmediatamente después de firmado el acuerdo de 14.11.1863,
colocando los postes o mugas marroquíes en presencia de los
Comisionados nombrados con este objeto por los dos países, según
aparece publicada en la Gaceta de Madrid de 29 de noviembre del mismo
año”.
Y ahora, el que cree que la frontera empieza en Málaga, que tome buena nota de lo que ha leído. Y si desea hacerme alguna réplica, quiero que sepa, como ya digo anteriormente, mi bastidor lo tengo repleto de “obras de arte”, que no me importaría mostrárselo en estas páginas. Y si peyorativamente se refiere al “Delegado de España”, como al “Senador de España” en Melilla, debe saber que ambos tienen la misma función que los que existen en Cataluña, Vascongadas, Galicia, y demás regiones del País. Por la sencilla razón que son España. Y si existe una Orden de Mº de Sanidad, por el bien de la salud de los ciudadanos, en la que los borregos de Marruecos no pueden entrar en Melilla, que sirve para todo el territorio nacional, yo creo que habrá que acatarla, por la sencilla razón de que estamos en ¡¡E-S-P-A-Ñ-A!!. Queridos lectores, no lo puedo remediar, disculpen porque ahora voy a escuchar el Himno de Infantería, que me encanta.
Y ahora, el que cree que la frontera empieza en Málaga, que tome buena nota de lo que ha leído. Y si desea hacerme alguna réplica, quiero que sepa, como ya digo anteriormente, mi bastidor lo tengo repleto de “obras de arte”, que no me importaría mostrárselo en estas páginas. Y si peyorativamente se refiere al “Delegado de España”, como al “Senador de España” en Melilla, debe saber que ambos tienen la misma función que los que existen en Cataluña, Vascongadas, Galicia, y demás regiones del País. Por la sencilla razón que son España. Y si existe una Orden de Mº de Sanidad, por el bien de la salud de los ciudadanos, en la que los borregos de Marruecos no pueden entrar en Melilla, que sirve para todo el territorio nacional, yo creo que habrá que acatarla, por la sencilla razón de que estamos en ¡¡E-S-P-A-Ñ-A!!. Queridos lectores, no lo puedo remediar, disculpen porque ahora voy a escuchar el Himno de Infantería, que me encanta.
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