CAMA,
LUZ, AGUA, ACEITE, VINAGRE, SAL, Y ASIENTO A LA LUMBRE
(Publicado
24.10.2018)
En
las Reales Ordenanzas Militares,
que
mandó
realizar Carlos III en 1774, entre
otras cosas dice: “Ningún soldado podrá exigir en el alojamiento
que tuviere, otra cosa que cama, luz, agua, aceite,
vinagre,
sal, y asiento a la lumbre, y al que maltratare a su patrón, se le
castigará a proporción del exceso”. Estas
Ordenanzas, que aún no han sido derogadas, como ustedes saben muy
bien, es lo que España lleva proporcionando a Marruecos, desde hace
años a sus niños que cruzan, o
libremente los
cruzan familiares y
amigos, por
la frontera, como a esos dos hermanos menores, enfermos, que
cruelmente fueron
abandonados por sus familiares en Ceuta, y
recogidos por las
autoridades de esa ciudad; o
el bebé enfermo abandonado en el Comarcal, que ha sido trasladado al
Carlos Haya de Málaga, y
también
a las embarazadas y a los enfermos, que trasladan en ambulancias
marroquíes, hasta las puertas del hospital,
en Melilla.
Ante esto
yo me hago la siguiente reflexión, y
también pregunto
a los políticos de la oposición: ¿Para qué quieren un nuevo
“Tratado
de Vecindad,
Convivencia,
Cooperación,
Sanidad,
Menas
y Seguridad
en la Frontera,
con Marruecos”?,
si la
Cama,
la Luz,
el Agua,
el Aceite, el
Vinagre,
la Sal,
y el Asiento
a la Lumbre,
todo ello, ya
lo disfrutan
desde hace décadas,
antes, durante y
después del Protectorado, hasta en la actualidad, con
los alimentos que toman en los centros, con la ropa y calzado que se
les proporciona, y la
sanidad con que son atendidos, como
a los nacionales, que
pagan sus impuestos religiosamente.
Aunque
es muy antiguo, pero
como pincelada conviene
recordar el Convenio
entre España y Marruecos, firmado hace
163 años, en Larache
el 6.05.1845, que contenía varias aclaraciones al de 25.08.1844, que
en su art. 2º dice: “El Sultán de Marruecos (hoy Mohamed VI) dará
sus órdenes, y prevendrá eficazmente a los moros fronterizos de
Melilla, Alhucemas y Peñón de la Gomera, a conducirse en los
sucesivo como corresponde con los habitantes de dichas plazas y con
los buques que se aproximen a sus costas”. No
creo que exista otro
Convenio o Tratado, posterior a éste, en el que refiera lo
contrario, pero si es
así, ruego se haga
saber por este medio.
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