YO TAMBIÉN QUIERO QUE MOHAMED VI PIDA PERDÓN A FELIPE VI (4ª)
1º
Se volverán a colocar postes en los puntos que señalaron los
Ingenieros españoles y marroquíes en el Acta Internacional que
levantaron el año pasado de 1862 en cumplimiento del Artículo 2º
del Convenio de 1859, confirmado por el Artículo 5º del Tratado de
Paz de Tetuán. Los que arranquen o destruyan estos postes serán
severamente castigados y el poste destruido será repuesto por el
Bajá del Rif con asistencia del Gobernador de Melilla, o de un
Delegado suyo.
2º
Habiendo S. M. el rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquéllos de
sus súbditos que tiene propiedades dentro del territorio cedido a
España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a S. M. la Reina
de España, a quien corresponde en pleno dominio y soberanía, se ha
convenido en que todos los súbditos de S. M. Marroquí que se hallen
en aquél caso saldrán del territorio español y abandonarán sus
propiedades que pasarán a ser propiedad de la Nación Española.
Dichos súbditos marroquíes
serán expulsados inmediatamente del territorio español.
Las
autoridades españolas de Melilla no les consentirán bajo ningún
pretexto, que se establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser
motivo de disturbios en la frontera. En este punto quedarán las
cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.
3º
A fin de evitar las cuestiones a que necesariamente daría lugar la
entrada de los moros del campo para visitar la mezquita que hay
dentro de los límites en el lugar llamado Santiago, dicha mezquita
será destruida y arrasadas las higueras y chumberas que la rodean.
La destrucción de la mezquita y limpia de del terreno circunvecino
se hará por las tropas marroquíes o por los habitantes de las
tribus.
4º
Los súbditos marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar
armados en territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de
España declara que el contraviniese a esta disposición después de
haberse puesto en ejecución el presente acuerdo, perderá sus armas,
que quedarán en poder de las autoridades españolas. En fe de lo
cual, los infrascritos lo han firmado por duplicado en el Campamento
de Dra-es-Seyet a 14 de noviembre de 1863. Firmado, Francisco Merry
Colom. Firmado, El Abbas, a quien Dios guarde”.
La
demarcación de la línea divisoria trazada por el Acta de 22 de
junio de 1862, se llevó a efecto inmediatamente después de firmado
el acuerdo de 14 de noviembre de 1863, colocando los postes o mugas
marroquíes a presencia de los Comisionados nombrados con este objeto
por los dos países, según aparece publicada en la Gaceta de Madrid
de 29 de noviembre del mismo año”.
Dicho
esto, y prosiguiendo con el tema principal de estos artículos, como
son los “Perdones entre los Reyes”, en
Monte Arruit se erigió un monumento a la memoria de muchos de los
caídos en la rendición. Existen varias fotografías de color sepia,
donde se puede leer: “A
la memoria del comandante D. Wenceslao Sahún Navarro; Teniente de
Intendencia D. Ricardo Iglesias González; soldado de Ingenieros D.
Jesús Díaz Collado; cabo Cesáreo Iglesias; soldados Claudio de
Rosas, José Bernabé y Gregorio Escudero. Los paisanos D. Manuel
López Vega, D. José Pérez Alonso y D. Juan Moreno Aragonés. Que
defendiendo este edificio desde el 24 de Julio hasta el 2 de Agosto
de 1921, sitiados por los rifeños dieron sus vidas por la Patria. La
Brigada Disciplinaria a sus heroicos compañeros. Año de 1922”.
(Continuará)
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